Violencia, crisis y psiquiatría forense

Detección y primera respuesta frente a violencia intrafamiliar, maltrato infantil y maltrato a personas mayores; intervención en crisis y fundamentos clínico-legales de la psiquiatría forense, con énfasis en seguridad, autonomía, documentación, protección y marco chileno vigente, según el nivel que exige EUNACOM.

104 min de lectura5 ítems del Perfil12 casos de autoevaluaciónRevisado 25 de agosto de 2026

5 ítems, distinta profundidad.

El bloque conserva los niveles oficiales del Perfil. La profundidad docente cambia según la autonomía que EUNACOM espera del médico general.

5.01.3.007

Maltrato en el adulto mayor

TipoConocimiento general
5.01.3.008

Maltrato infantil

TipoConocimiento general
5.01.3.009

Nociones de psiquiatría forense

TipoConocimiento general
5.01.3.013

Violencia intrafamiliar

TipoConocimiento general
5.01.5.003

Intervención en crisis

NivelRealizar

10 conceptos centrales.

01

Ante una situación de violencia, la primera pregunta es de seguridad: lesiones, riesgo suicida o de violencia grave hacia terceros, amenazas, armas, estrangulación, violencia sexual, niños o personas dependientes expuestas y posibilidad real de regresar a un lugar seguro.

02

La entrevista debe favorecer la privacidad y la autonomía. El posible agresor no debe controlar la conversación ni actuar como intérprete cuando hay sospecha de violencia.

03

La Ley 20.066 vigente incluye determinadas relaciones de pareja aun sin convivencia y contempla circunstancias de riesgo inminente. Su modificación de julio de 2026 reforzó las medidas cautelares vinculadas con armas de fuego en escenarios específicos.

04

La Ley 21.675 impone al sistema sanitario obligaciones de detección, registro y coordinación frente a la violencia de género, con respeto estricto de la autonomía de la mujer e información sobre el registro en la ficha clínica.

05

En maltrato infantil, la protección de derechos y la denuncia penal son rutas relacionadas, no idénticas. La Ley 21.430 contempla tutela administrativa y Oficinas Locales de la Niñez; si el hecho puede ser delictivo, se aplican además los deberes de denuncia correspondientes.

06

El maltrato de una persona mayor puede ser físico, psicológico, sexual, económico, o adoptar la forma de negligencia, abandono o aislamiento. No exige una lesión visible.

07

Intervenir en crisis significa asegurar, escuchar sin presionar, identificar necesidades inmediatas, movilizar apoyos y cerrar con un plan concreto. No equivale a un debriefing traumático obligatorio.

08

La confidencialidad es un principio clínico fundamental, pero tiene límites por seguridad y por obligaciones legales específicas. Conviene explicarlos desde el inicio cuando sean relevantes.

09

Diagnóstico psiquiátrico, capacidad para una decisión sanitaria, imputabilidad penal, riesgo de violencia y necesidad de hospitalización involuntaria son cinco preguntas distintas.

10

La hospitalización psiquiátrica involuntaria en Chile es excepcional. Exige fundamento sanitario, imposibilidad de una alternativa ambulatoria suficiente y riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros. No puede usarse para resolver necesidades sociales ni fundarse en una discapacidad.

1. Alcance del bloque según el Perfil EUNACOM

Cuatro conocimientos generales y un procedimiento. No es un curso de derecho penal ni una formación pericial.

El objetivo del bloque es reconocer los principios que cambian la conducta clínica y evitar respuestas absolutas, que resultarían incorrectas tanto en el examen como en la práctica.

El Perfil de Conocimientos EUNACOM versión 3 se publicó el 16 de junio de 2026 y declara vigencia desde diciembre de ese año. En Psiquiatría incluye como conocimientos generales el maltrato en el adulto mayor, el maltrato infantil, las nociones de psiquiatría forense y la violencia intrafamiliar. La intervención en crisis aparece entre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, con nivel «Realizar».

La diferencia de profundidad importa. Para los cuatro temas generales se espera comprensión conceptual y capacidad de resolver viñetas clínicas básicas, no que el egresado actúe como perito judicial autónomo. Para la intervención en crisis, en cambio, no basta con definirla: hay que saber ejecutar una primera respuesta estructurada, breve y segura.

CódigoÍtemNivel
5.01.3.007Maltrato en el adulto mayorConocimiento general
5.01.3.008Maltrato infantilConocimiento general
5.01.3.009Nociones de psiquiatría forenseConocimiento general
5.01.3.013Violencia intrafamiliarConocimiento general
5.01.5.003Intervención en crisisRealizar

2. Violencia en la consulta: detectar sin aumentar el peligro

La violencia permanece oculta precisamente porque la persona teme las consecuencias de revelarla. Por eso la forma de preguntar es parte de la seguridad clínica.

Cuando los hallazgos, el contexto o la conducta de un acompañante generan sospecha, conviene buscar un espacio privado siempre que sea posible y seguro. Las preguntas son directas, breves y no culpabilizadoras: «¿Alguien le ha hecho daño?», «¿Se siente segura para volver a casa?», «¿Alguien controla sus movimientos, su dinero o sus comunicaciones?». Una pregunta clara suele ser más útil que un rodeo que obliga a la persona a adivinar qué puede contar.

El acompañante potencialmente agresor no debe actuar como intérprete ni decidir qué información se entrega. En violencia de pareja, la OMS recomienda una primera respuesta que atienda a la vez las necesidades emocionales, físicas, de seguridad y de apoyo continuo. Eso no significa obligar a denunciar ni exigir que abandone la relación durante la consulta. Significa ampliar opciones sin restar autonomía.

La evaluación clínica no se agota en identificar el hecho violento. Se atienden lesiones y dolor, embarazo, violencia sexual, intoxicación, privación de medicamentos, síntomas de estrés postraumático, depresión, consumo de sustancias, ideación suicida y riesgo para terceros. En una situación aguda, la pregunta decisiva es si la persona puede salir del establecimiento hacia un entorno razonablemente seguro.

Señales de mayor peligro inmediato

  • Escalada reciente en la frecuencia o la gravedad de la violencia.
  • Amenazas de muerte, intento de estrangulación, uso o presencia de armas, acecho o secuestro.
  • Lesiones graves, violencia sexual reciente, embarazo asociado a violencia o necesidad de atención urgente.
  • Separación reciente o anuncio de separación en un contexto de violencia intensa, cuando se asocia a amenazas o persecución.
  • Niños, personas mayores o dependientes expuestos al agresor.
  • Acceso restringido a dinero, documentos, medicamentos, teléfono o transporte que impida buscar ayuda.
  • Ideación suicida u homicida, intoxicación o estado mental que impida una planificación segura.

Documentar sin transformarse en investigador

La ficha clínica debe diferenciar los hechos observados, la información entregada por terceros y las inferencias clínicas. Se registran fecha y hora, quién entrega el relato, palabras textuales cuando una cita aporta precisión, lesiones y hallazgos objetivos, estado mental, evaluación de seguridad, información ofrecida, coordinaciones y decisiones.

En violencia sexual, la Ley 21.675 exige reducir la victimización secundaria, registrar de manera adecuada la información que pueda ser útil en un procedimiento posterior y resguardar la evidencia que pudiera hacerse valer en sede administrativa o judicial. La ejecución técnica de fotografías, toma de muestras, esquemas corporales y cadena de custodia debe ajustarse al protocolo aplicable y al propósito asistencial o forense.

Conviene evitar conclusiones judiciales que excedan la evidencia clínica. «Lesiones compatibles con el relato» es distinto de «el acompañante es el culpable». La primera frase documenta; la segunda sentencia.

3. Violencia intrafamiliar y violencia de género: qué cambia en Chile

Una misma situación puede pertenecer a más de una categoría, pero las rutas jurídicas no son idénticas.

El marco legal chileno actual exige distinguir violencia intrafamiliar, violencia de género y delito.

La Ley 20.066, en su versión vigente al 22 de julio de 2026, define la violencia intrafamiliar como el maltrato que afecta la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, cuando existe alguna de las relaciones familiares o de pareja que la ley describe. Incluye cónyuges, convivientes, parejas sentimentales o sexuales aun sin convivencia, padres de un hijo o hija en común y determinados parientes. También incorpora la violencia contra niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad que se encuentren bajo el cuidado o la dependencia de integrantes del grupo familiar.

La Ley 21.675 crea un marco más amplio para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género. Para el sector salud, el punto de alto rendimiento es práctico: los prestadores deben contar con protocolos y mecanismos coordinados de derivación, y los establecimientos públicos y privados deben poder detectar y registrar en la ficha clínica los hechos de violencia de género advertidos durante la atención. Ese registro se realiza respetando de manera estricta la autonomía de la mujer e informándole que se efectuará.

La atención sanitaria no se condiciona a que la persona presente una denuncia. Si se trata de una adulta capaz, el equipo debe evitar dos extremos: abandonar la protección en nombre de la autonomía, o sustituir de manera automática su voluntad en nombre del riesgo. Se informa, se trata, se construye un plan de seguridad y se activan las obligaciones legales específicas que correspondan al hecho concreto.

La evaluación de peligro tiene además un correlato normativo. El artículo 7 de la Ley 20.066 contempla circunstancias que permiten presumir riesgo inminente: formas de intimidación como el hostigamiento o el acecho, antecedentes relevantes de violencia, negativa violenta a aceptar el término de una relación y situaciones de especial vulnerabilidad.

La modificación publicada el 22 de julio de 2026 reforzó las medidas cautelares relacionadas con armas de fuego. Alcanza tanto los casos en que la intimidación se realiza mediante su utilización, o el arma se encuentra en el hogar compartido, como otros supuestos definidos por la ley en que la persona denunciada está autorizada para portar, tener o transportar armas, o las posee sin autorización. El clínico no decreta esas cautelares. Pero preguntar y registrar amenazas, acecho y acceso a armas puede cambiar de inmediato la planificación de seguridad.

SituaciónLectura correcta
Conflicto de pareja sin violenciaNo todo conflicto relacional es violencia intrafamiliar. Hay que caracterizar conducta, daño y relación entre las personas.
Pareja sentimental sin convivencia que ejerce maltratoLa ley vigente puede incluir esta relación dentro de la violencia intrafamiliar. La convivencia ya no es requisito universal.
Mujer adulta capaz que revela violencia de géneroAtender, registrar conforme al marco sanitario, informar, evaluar seguridad y ofrecer red. Analizar por separado si existe deber de denuncia.
Violencia grave con riesgo inminenteLa seguridad y las medidas de protección adquieren prioridad sobre una discusión abstracta de autonomía.
Niños o dependientes expuestosLa evaluación se amplía a sus necesidades de protección. No se trata solo del problema de la persona adulta que consulta.

4. Maltrato infantil: proteger sin contaminar el relato

La tarea clínica no es producir una declaración forense completa.

El maltrato infantil abarca violencia física, emocional y sexual, negligencia y otras vulneraciones de derechos. En atención general, el objetivo es reconocer señales, tratar consecuencias, proteger al niño y documentar con la precisión suficiente para que la ruta especializada pueda continuar.

La sospecha surge de lesiones incompatibles con la explicación o con el nivel de desarrollo, lesiones múltiples en distintas etapas de evolución, retraso injustificado en consultar, miedo marcado a un cuidador, desnutrición o negligencia, conductas sexualizadas inusuales para la edad, cambios conductuales abruptos, embarazo o infección de transmisión sexual sin explicación suficiente, o un relato espontáneo del propio niño. Ningún signo aislado demuestra maltrato: orientan el patrón y el contexto.

La OMS recomienda una comunicación segura y de apoyo. Si el niño cuenta de manera espontánea lo ocurrido, se escucha, se valida que hizo bien en hablar y se evita un interrogatorio repetitivo o sugestivo. Las preguntas abiertas —«¿qué pasó después?»— son preferibles a introducir detalles que el niño no mencionó.

La Ley 21.430 diferencia la protección de derechos de la persecución penal. Su artículo 60 contempla una acción de tutela administrativa ante riesgos, amenazas o vulneraciones, que puede interponerse ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez. Cuando los hechos además pueden constituir delito, los deberes de protección y la denuncia penal que corresponda operan en paralelo, porque responden a finalidades distintas.

Conducta inicial ante una sospecha

  • Atender lesiones, dolor, salud sexual y reproductiva, salud mental y cualquier urgencia médica.
  • Evaluar si puede volver de forma segura con el cuidador que lo acompaña.
  • Escuchar el relato con preguntas abiertas y mínimamente sugestivas.
  • Registrar las palabras relevantes del niño y la identidad de quien aporta cada antecedente.
  • No confrontar al posible agresor delante del niño ni entregar información que aumente el riesgo.
  • Activar la ruta institucional de protección y, cuando corresponda, la denuncia penal.
  • Asegurar el seguimiento: la intervención no termina al enviar un formulario o hacer una llamada.
ErrorPor qué es un error
«Necesito que me cuente todo antes de actuar»Puede aumentar la angustia, contaminar el relato y retrasar la protección.
«Si no hay hematomas, no hay maltrato»La violencia emocional, la sexual y la negligencia pueden no dejar lesiones visibles.
«El cuidador dice que exagera, por tanto no registro»Las discrepancias se documentan. La credibilidad no se decide por la autoridad del adulto.
«La denuncia penal reemplaza la protección»El niño puede necesitar medidas sanitarias y de protección aunque el proceso penal no exista todavía o no prospere.

5. Maltrato a personas mayores: dependencia no es pérdida de derechos

La ausencia de golpes no tranquiliza.

El Perfil conserva la expresión «adulto mayor»; en el texto clínico es preferible hablar de persona mayor. El maltrato puede ser físico, psicológico, sexual o económico, y también expresarse como negligencia, abandono o aislamiento. Con frecuencia ocurre en un contexto de dependencia o de cuidado prolongado.

SENAMA incluye entre las formas frecuentes de violencia el control de los recursos financieros, las amenazas, el aislamiento y la falta de cuidados básicos. No hay motivo de tranquilidad cuando una persona depende de un cuidador que retiene su pensión, limita sus contactos, administra mal sus medicamentos o amenaza con suspender la alimentación y los cuidados.

La evaluación clínica intenta una entrevista privada. Se revisan lesiones, nutrición, higiene, úlceras por presión, adherencia a los medicamentos, acceso a dinero y documentos, miedo a los cuidadores, restricciones de movimiento y funcionamiento cognitivo. El deterioro cognitivo es un factor de vulnerabilidad, no una declaración automática de incapacidad para todas las decisiones.

La capacidad se evalúa respecto de una decisión concreta. Una persona con deterioro cognitivo leve puede comprender dónde quiere vivir, quién puede manejar su dinero o si acepta un tratamiento. Ante la duda, se favorecen los apoyos para que la voluntad pueda expresarse, antes que reemplazarla sin necesidad.

Señales de alerta

  • Lesiones repetidas, explicaciones inconsistentes o demora injustificada en buscar atención.
  • Desnutrición, deshidratación, mala higiene, úlceras o medicamentos omitidos sin explicación clínica suficiente.
  • Miedo o cambio conductual marcado frente a una persona concreta.
  • Retiros de dinero, cambios patrimoniales, endeudamiento o control financiero que la persona no comprende o no desea.
  • Aislamiento forzado, bloqueo de llamadas o prohibición de visitas.
  • Sobrecarga extrema del cuidador, combinada con ausencia de apoyos y conductas negligentes o agresivas.

SENAMA ofrece orientación mediante sus coordinaciones regionales y Fono Mayor. Su propio material aclara que Fono Mayor es un canal de información y asesoría, no un canal de denuncia. Ante situaciones graves o urgentes, orienta a usar las vías formales —Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunales de Familia o Fiscalía— según corresponda.

6. Intervención en crisis: qué debe saber hacer el médico general

Aquí el Perfil no pide conocimiento general: pide realizar. Se necesita una secuencia operativa ejecutable en urgencias, atención primaria, hospitalización o consulta ambulatoria.

Una crisis es una situación en que las estrategias habituales de afrontamiento resultan insuficientes frente a una amenaza, una pérdida o un cambio intenso. Puede acompañar a violencia, duelo, catástrofe, ruptura, enfermedad grave, desempleo, conflicto familiar o una descompensación psiquiátrica. El objetivo inmediato no es resolver la vida completa ni formular un diagnóstico definitivo. Es reducir el peligro, recuperar algo de control y conectar con el siguiente nivel de ayuda.

La primera ayuda psicológica de la OMS propone una respuesta humana, práctica y no intrusiva ante acontecimientos muy estresantes. En la versión en español, sus principios de actuación se resumen en observar, escuchar y conectar: comprobar seguridad y necesidades urgentes, acercarse de forma respetuosa, escuchar sin presionar y vincular a la persona con información, recursos, seres queridos y redes de apoyo.

Secuencia de una intervención breve

  1. 01Asegurar el entorno: descartar amenaza vital, intoxicación, agitación grave, violencia activa y riesgo suicida u homicida.
  2. 02Presentarse y establecer una alianza breve, explicando quién es el profesional, qué puede hacer y cuáles son los límites relevantes de confidencialidad.
  3. 03Identificar la necesidad prioritaria: qué es lo que no puede esperar hasta mañana.
  4. 04Escuchar de manera focalizada, permitiendo el relato que la persona desea entregar, sin exigir detalles traumáticos innecesarios.
  5. 05Reducir la sobrecarga: ordenar uno o dos problemas concretos y convertirlos en acciones posibles.
  6. 06Movilizar recursos: familiares o personas de confianza, red sanitaria, refugio, asistencia social, apoyo jurídico o protección según el caso.
  7. 07Cerrar con un plan: lugar seguro, apoyos, medicamentos y necesidades básicas, signos de alarma, contacto y momento del seguimiento.

Lo que no es intervención en crisis

  • Forzar una narración detallada del evento traumático para «desahogarse».
  • Prometer que «todo va a estar bien» cuando nadie puede saberlo.
  • Dar recomendaciones complejas a una persona que apenas puede procesar información.
  • Usar sedación como sustituto de una evaluación de seguridad en alguien angustiado pero colaborador.
  • Cerrar la consulta solo porque disminuyó el llanto, sin definir qué ocurrirá después.
Necesidad detectadaRespuesta breve posible
Peligro físico activoTrasladar a un lugar seguro y activar la ayuda de emergencia o de protección.
Angustia intensa sin peligro inmediatoReducir estímulos, escuchar, orientar la respiración o el anclaje si ayuda, y priorizar necesidades.
Pérdida de vivienda o de recursosConectar con apoyos concretos. No psicologizar una necesidad material.
Riesgo suicidaPasar a evaluación de seguridad, supervisión y restricción de medios. No tratarlo como una simple «crisis emocional».
Violencia o abusoIncorporar seguridad, autonomía, registro y la ruta de protección o denuncia pertinente.

7. Psiquiatría forense: conceptos que deben permanecer separados

El error más frecuente es suponer que una categoría clínica resuelve por sí sola una pregunta legal.

Rol clínico y rol pericial

El médico tratante tiene como finalidad principal beneficiar al paciente y sostener una relación terapéutica. El perito responde una pregunta planteada por una autoridad o por un proceso legal, debe explicitar fuentes, metodología, límites e incertidumbre, y su informe puede ser usado por terceros para decisiones judiciales. En una evaluación pericial hay que aclarar desde el inicio el propósito de la evaluación y los límites de confidencialidad: la relación no equivale a una relación terapéutica.

Un médico tratante puede entregar antecedentes clínicos legítimamente solicitados y emitir certificados dentro de su competencia. Eso no lo convierte en perito independiente ni lo autoriza a afirmar responsabilidad penal, veracidad jurídica de un relato o peligrosidad futura con certeza.

Capacidad para una decisión sanitaria

Por regla general, un diagnóstico psiquiátrico no elimina la capacidad de consentir. La capacidad clínica se evalúa para una decisión específica y en un momento concreto. Un marco funcional ampliamente utilizado revisa si la persona puede comunicar una elección, comprender la información relevante, apreciar cómo esa información se aplica a su propia situación y razonar entre alternativas. Antes de concluir que no puede decidir, el equipo debe optimizar esas capacidades mediante lenguaje claro, tiempo suficiente, intérpretes, ayudas de comunicación y otros apoyos y ajustes razonables.

La Ley 21.331 reconoce el consentimiento libre e informado en salud mental y ordena articular apoyos para la toma de decisiones, con el objeto de resguardar voluntad y preferencias. Un diagnóstico de esquizofrenia, trastorno bipolar, demencia o discapacidad intelectual no elimina la capacidad para toda decisión.

Imputabilidad penal

La imputabilidad responde a una pregunta jurídica sobre la responsabilidad por un hecho concreto. El diagnóstico psiquiátrico puede ser un antecedente relevante para la pericia, pero no decide la conclusión. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden tener estados mentales y capacidades muy distintas al momento de un hecho.

Riesgo y predicción

Evaluar el riesgo clínico es estimar una probabilidad contextual y dinámica para orientar el manejo. No es certificar que alguien «es peligroso» ni predecir con certeza una conducta futura. Importan los antecedentes de violencia, las amenazas, el acceso a armas, las sustancias, los síntomas actuales, las pérdidas recientes, la adherencia, los apoyos y los cambios respecto de la línea basal. La formulación debe ser específica: riesgo de qué conducta, hacia quién, en qué horizonte temporal y bajo qué condiciones.

PreguntaQué respondeQué no debe confundirse
DiagnósticoQué síndrome o trastorno clínico existe.No determina por sí solo responsabilidad, capacidad ni peligrosidad.
Capacidad clínicaSi puede tomar una decisión sanitaria específica en ese momento.No equivale a una declaración global de competencia jurídica.
ImputabilidadResponsabilidad jurídica respecto de un hecho concreto.No se deduce de un diagnóstico.
RiesgoProbabilidad contextual que orienta manejo y protección.No es certeza de conducta futura.
Hospitalización involuntariaSi concurren requisitos sanitarios y legales excepcionales.No es una sanción ni una respuesta social.

8. Hospitalización psiquiátrica involuntaria en Chile

No aparece como código independiente en el Perfil, pero forma parte de las nociones de psiquiatría forense y de la práctica de urgencia.

El Decreto 9 del Ministerio de Salud se publicó en el Diario Oficial el 3 de octubre de 2025 y, conforme a su artículo 99, comenzó a regir sesenta días después, el 2 de diciembre de 2025.

La Ley 21.331 establece que la hospitalización psiquiátrica es excepcional y transitoria. La involuntaria afecta el derecho a la libertad y solo procede cuando no es posible un tratamiento ambulatorio para el problema de salud mental y existe una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros. No puede fundarse en una discapacidad ni usarse para resolver problemas de vivienda o de índole social.

El Decreto 9 desarrolla estos principios. Define el riesgo cierto e inminente como una condición psíquica y conductual derivada de una enfermedad mental diagnosticada o probable que implica peligro inmediato para la vida o la integridad física de la persona o de terceros. Además, la hospitalización involuntaria solo procede si existe finalidad terapéutica y si se cumplen de manera copulativa los requisitos reglamentarios, que deben constar en la ficha clínica.

Requisitos copulativos que conviene reconocer

  • Prescripción que recomiende la hospitalización, suscrita por dos profesionales de distintas disciplinas con las competencias requeridas; uno de ellos debe ser médico cirujano, de preferencia psiquiatra.
  • Inexistencia de una alternativa menos restrictiva y más eficaz para el tratamiento de la persona o la protección de terceros.
  • Informe de las acciones de salud implementadas antes, si las hubo.
  • Finalidad exclusivamente terapéutica.
  • Indicación expresa del plazo de hospitalización involuntaria y del tratamiento a seguir.
  • Información a la autoridad sanitaria competente y a un pariente o representante de la persona.

Tipos y lógica general

El reglamento reconoce hospitalización involuntaria de urgencia, administrativa y judicial. La modalidad de urgencia puede disponerla un médico cirujano cuando existe riesgo cierto e inminente, no es posible contar con el consentimiento de la persona y la situación no permite culminar a tiempo el trámite de una hospitalización administrativa. La urgencia no elimina los requisitos de fondo: también deben cumplirse las condiciones de la Ley 21.331 y del artículo 40 del reglamento.

La hospitalización involuntaria de urgencia o administrativa debe informarse de inmediato a la autoridad sanitaria, con un plazo máximo de 24 horas desde su inicio. Antes de cumplirse 72 horas, el médico y un segundo profesional clínico deben reevaluar la evolución y decidir si corresponde convertirla en voluntaria, otorgar el alta o mantenerla involuntaria. Dentro de ese mismo plazo, la autoridad sanitaria debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Cumplidas las 72 horas desde el inicio, si la medida involuntaria continúa, la autoridad sanitaria debe informar al Tribunal de Familia y solicitar la revisión correspondiente.

DatoInterpretación
Esquizofrenia con rechazo de fármacosNo basta para hospitalizar de manera involuntaria si no concurren los requisitos de riesgo y necesidad.
Persona sin vivienda que acepta ayuda socialLa hospitalización psiquiátrica no es una solución de alojamiento.
Riesgo cierto e inminente sin alternativa ambulatoria eficazPuede justificar considerar la hospitalización involuntaria, si se cumplen además los requisitos procedimentales.
Cesa el riesgo cierto e inminenteDebe reconsiderarse de inmediato la continuidad involuntaria y ofrecer alta o continuidad voluntaria según corresponda.
Discapacidad intelectual sin problema sanitario que requiera atención cerradaLa discapacidad por sí sola no autoriza la privación de libertad.

9. Confidencialidad, registro y denuncia: evitar reglas absolutas

En esta parte del temario, las frases con «siempre» y «nunca» suelen ser sospechosas.

La confidencialidad protege la relación clínica, pero convive con excepciones y deberes establecidos por ley.

El Código Procesal Penal contempla más de una base de denuncia obligatoria que puede ser relevante para un profesional de salud. El artículo 175 letra b) obliga a los empleados públicos a denunciar los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Por separado, la letra d) incluye a las jefaturas de establecimientos hospitalarios o clínicas y, en general, a los profesionales y auxiliares de salud que adviertan en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito. El artículo 176 establece para quienes resulten obligados un plazo de 24 horas desde que toman conocimiento del hecho criminal. En un médico funcionario de un establecimiento público pueden concurrir, entonces, más de una de estas bases, según el caso.

La formulación correcta no es «todo lo que cuenta el paciente se denuncia», ni «el secreto profesional impide denunciar». El deber puede surgir de bases jurídicas distintas según el lugar de trabajo, el hecho conocido y la forma en que se conoce. Deben considerarse además la edad y la condición de la persona, las obligaciones especiales de protección y los protocolos institucionales. Ante una incertidumbre real, corresponde consultar de manera oportuna a la instancia jurídica o de protección competente, sin retrasar la atención urgente ni las medidas de seguridad.

La confidencialidad también se maneja de forma prospectiva. Si una entrevista puede revelar violencia, abuso, riesgo suicida u otro hecho que active límites legales, conviene explicar en términos comprensibles que el equipo mantendrá la privacidad dentro de lo posible, pero que cierta información puede tener que compartirse para proteger a la persona o cumplir la ley.

Afirmación problemáticaFormulación más rigurosa
«Todo es confidencial»La confidencialidad es la regla, con excepciones legales y de seguridad.
«Toda violencia debe denunciarse de la misma forma»La obligación depende del hecho, la relación, la edad y la norma aplicable.
«Si denuncié, terminé mi trabajo»Atención, seguridad, documentación y continuidad clínica siguen siendo responsabilidad sanitaria.
«Registrar es copiar lo que cualquiera diga»Se registran fuente, hechos pertinentes, hallazgos y acciones, distinguiendo relato de observación.
«Una denuncia prueba el delito»La denuncia activa una investigación. La determinación de responsabilidad corresponde al sistema de justicia.

10. Secuencia integrada de razonamiento clínico

Una pregunta EUNACOM de este bloque suele mezclar clínica y norma. La mejor forma de evitar errores es mantener una secuencia estable.

  1. 01Seguridad. Evaluar lesión, intoxicación, riesgo suicida o de violencia grave hacia terceros, amenazas, armas, estrangulación, violencia sexual y posibilidad real de permanecer o regresar a un lugar seguro.
  2. 02Privacidad. Entrevistar sin el posible agresor cuando sea posible y seguro, y usar un intérprete independiente si se requiere.
  3. 03Clínica. Tratar el problema médico y psiquiátrico actual, sin condicionar la atención a una decisión legal.
  4. 04Vulnerabilidad. Identificar niños, personas mayores, personas con discapacidad u otras personas dependientes expuestas al riesgo.
  5. 05Documentación. Registrar fuente, relato relevante, hallazgos, razonamiento y acciones, separando hechos de inferencias.
  6. 06Protección. Activar las medidas sanitarias, sociales o administrativas pertinentes para reducir el daño inmediato y futuro.
  7. 07Norma. Determinar si existe un deber específico de denuncia u otra obligación legal según los hechos, y aplicar el protocolo vigente.
  8. 08Crisis. Escuchar sin presionar, reducir la sobrecarga, movilizar apoyos y cerrar con un plan próximo.
  9. 09Forense. Distinguir diagnóstico, capacidad, imputabilidad, riesgo y hospitalización involuntaria.
  10. 10Continuidad. Confirmar quién seguirá el caso y qué ocurrirá si el riesgo vuelve a aumentar.

Comparación de alto rendimiento

ProblemaPregunta claveError típico
Violencia intrafamiliar y de género¿Qué daño, qué relación y qué riesgo existen, y qué red o norma aplica?Obligar a una adulta capaz a una única ruta, sin analizar seguridad ni autonomía.
Maltrato infantil¿Qué necesita el niño para estar seguro, y qué debe documentarse y activarse?Interrogar de manera repetida para obtener una historia forense completa.
Maltrato a persona mayor¿Hay abuso, negligencia o explotación, y puede decidir sobre el problema concreto?Confundir la edad o el deterioro cognitivo con incapacidad global.
Intervención en crisis¿Qué necesita ahora y cuál es el siguiente paso concreto?Forzar un relato traumático, o terminar sin plan.
Capacidad¿Comprende, aprecia, razona y comunica respecto de esta decisión?Inferir incapacidad a partir del diagnóstico.
Imputabilidad¿Qué determina el marco jurídico respecto del hecho específico?Convertir el diagnóstico en conclusión penal automática.
Hospitalización involuntaria¿Hay riesgo cierto e inminente, necesidad sanitaria y ausencia de alternativa menos restrictiva?Hospitalizar por rechazo, discapacidad o problema social aislado.
Denuncia¿Existe un deber legal concreto frente a este hecho?Usar «denunciar todo» como regla universal.

12 casos de autoevaluación.

Preguntas originales alineadas con los códigos del Perfil. El orden de alternativas se balancea de forma estable para reducir pistas por posición.

Pregunta 015.01.3.013

Mujer de 37 años consulta acompañada por su pareja, quien insiste en responder por ella. Presenta equimosis en los brazos y evita contestar preguntas sobre seguridad. No hay una urgencia médica que impida conversar. ¿Cuál es la mejor conducta inicial?

  1. Solicitar que la pareja permanezca durante toda la entrevista, porque su versión es necesaria para validar los antecedentes
  2. Aplicar un cuestionario de violencia en presencia de la pareja y derivar principalmente si el puntaje supera un punto de corte
  3. Realizar primero la denuncia policial, porque las equimosis permiten establecer por sí solas la autoría de una agresión
  4. Buscar una instancia de entrevista privada, evaluar lesiones y seguridad inmediata y ofrecer apoyo inicial; la eventual obligación legal se determina después, según los hechos
  5. Priorizar una evaluación psiquiátrica de la paciente antes de explorar seguridad física o control coercitivo
Ver respuesta razonada
D. Buscar una instancia de entrevista privada, evaluar lesiones y seguridad inmediata y ofrecer apoyo inicial; la eventual obligación legal se determina después, según los hechos

La privacidad disminuye el control del posible agresor y permite valorar el riesgo con mayor validez. La atención médica y el apoyo inicial no se condicionan a una denuncia, y los deberes legales concretos se analizan según el hecho y el contexto.

Pregunta 025.01.3.013

Mujer de 34 años refiere que una expareja con quien nunca convivió la acecha, le envía amenazas de muerte y hace poco le mostró un arma de fuego durante una intimidación. ¿Cuál es la formulación más rigurosa según el marco chileno vigente?

  1. La ausencia de convivencia excluye la Ley 20.066 y obliga a tratarlo principalmente como un conflicto interpersonal
  2. El antecedente del arma principalmente adquiere relevancia jurídica después de que exista una lesión física
  3. La situación corresponde a violencia de género, pero habitualmente no puede coexistir con violencia intrafamiliar
  4. El equipo de salud debe disponer la incautación del arma antes de realizar cualquier otra intervención
  5. La Ley 20.066 vigente puede abarcar relaciones sentimentales o sexuales sin convivencia; el acecho, las amenazas y el uso de armas aumentan la preocupación por riesgo inminente y exigen planificación de seguridad y activación de la red pertinente
Ver respuesta razonada
E. La Ley 20.066 vigente puede abarcar relaciones sentimentales o sexuales sin convivencia; el acecho, las amenazas y el uso de armas aumentan la preocupación por riesgo inminente y exigen planificación de seguridad y activación de la red pertinente

La versión vigente de la Ley 20.066 incluye determinadas relaciones de pareja sin convivencia, y su artículo 7 considera circunstancias de riesgo inminente. La modificación de julio de 2026 reforzó las medidas cautelares relacionadas con armas en escenarios definidos. El clínico identifica y documenta el riesgo; las cautelares corresponden a la autoridad competente.

Pregunta 035.01.3.008

Niña de 10 años refiere de manera espontánea durante la consulta que un adulto del hogar la golpea. Está ansiosa y mira a su cuidador antes de responder. ¿Qué conducta inicial es la más apropiada?

  1. Escuchar con preguntas abiertas y mínimamente sugestivas, registrar sus palabras relevantes, evaluar salud y seguridad y activar la ruta de protección y denuncia que corresponda
  2. Posponer todo registro del relato hasta que se realice una entrevista investigativa especializada
  3. Obtener en la misma consulta una cronología exhaustiva mediante preguntas cerradas, para evitar que la niña olvide detalles
  4. Confrontar al cuidador en presencia de la niña para comparar reacciones y determinar credibilidad
  5. Mantener el relato en confidencialidad, salvo que la niña solicite de manera expresa que sea comunicado
Ver respuesta razonada
A. Escuchar con preguntas abiertas y mínimamente sugestivas, registrar sus palabras relevantes, evaluar salud y seguridad y activar la ruta de protección y denuncia que corresponda

El rol clínico es atender y proteger. Debe obtenerse la información necesaria para evaluar necesidades y activar la respuesta, evitando interrogatorios sugestivos o repetidos que aumenten el sufrimiento o interfieran con una entrevista especializada posterior.

Pregunta 045.01.3.008

Un niño de 8 años presenta negligencia grave persistente, sin urgencia médica inmediata. La familia todavía no tiene una causa penal abierta. ¿Qué afirmación describe mejor la protección administrativa prevista por la Ley 21.430?

  1. La protección administrativa solo puede iniciarse después de una sentencia de un Tribunal de Familia
  2. La acción de tutela administrativa puede promoverse ante riesgos, amenazas o vulneraciones de derechos, y puede coexistir con vías judiciales o penales si los hechos también las justifican
  3. Las Oficinas Locales de la Niñez intervienen únicamente cuando el Ministerio Público ya formalizó una investigación
  4. Si no hay lesión aguda, el equipo de salud debe limitarse al seguimiento clínico hasta que la escuela formule una denuncia
  5. La hospitalización psiquiátrica involuntaria es la vía general para separar temporalmente al niño de un entorno negligente
Ver respuesta razonada
B. La acción de tutela administrativa puede promoverse ante riesgos, amenazas o vulneraciones de derechos, y puede coexistir con vías judiciales o penales si los hechos también las justifican

El artículo 60 de la Ley 21.430 permite activar la tutela administrativa ante riesgos, amenazas o vulneraciones, incluso por una persona que actúe en nombre e interés del niño. Protección administrativa y persecución penal responden a finalidades distintas y pueden operar en paralelo.

Pregunta 055.01.3.007

Persona de 81 años con movilidad reducida refiere que un familiar retira su pensión, bloquea las llamadas de sus hijos y amenaza con dejar de comprar sus medicamentos si reclama. No presenta lesiones físicas. ¿Cuál es la mejor interpretación clínica?

  1. El problema es solo económico mientras no existan lesiones corporales o una denuncia judicial previa
  2. La dependencia funcional permite que el cuidador administre recursos y comunicaciones, aunque la persona exprese desacuerdo
  3. Existe sospecha de maltrato económico y psicológico, con posible negligencia; corresponde evaluar en privado seguridad, autonomía, acceso a recursos y red de apoyo
  4. Un tamizaje cognitivo alterado bastaría para concluir que la persona no puede decidir sobre su dinero ni sus contactos
  5. Debe atribuirse primero a sobrecarga del cuidador y posponer las preguntas sobre maltrato hasta resolver los apoyos sociales
Ver respuesta razonada
C. Existe sospecha de maltrato económico y psicológico, con posible negligencia; corresponde evaluar en privado seguridad, autonomía, acceso a recursos y red de apoyo

El maltrato a personas mayores puede expresarse mediante control económico, aislamiento, amenazas y privación de cuidados. La ausencia de golpes no descarta un daño relevante, y la dependencia no elimina los derechos ni la autonomía decisional.

Pregunta 065.01.3.007

Persona de 79 años con deterioro cognitivo leve comprende que mudarse implicará vivir lejos de su familia, explica por qué prefiere permanecer en su domicilio y compara de manera coherente los apoyos disponibles. ¿Qué afirmación es más correcta?

  1. El diagnóstico de deterioro cognitivo hace necesaria la sustitución familiar de las decisiones clínicas de vivienda y tratamiento
  2. La capacidad para decisiones sanitarias o sociales principalmente puede declararla un tribunal, de modo que el equipo clínico no debe evaluarla
  3. Un puntaje bajo en un test cognitivo invalida por sí mismo cualquier decisión posterior, aunque la persona explique sus razones
  4. Debe evaluarse su capacidad para esta decisión concreta y favorecerse su voluntad si puede comprender, apreciar, razonar y comunicar una elección, usando apoyos cuando sean necesarios
  5. Si la familia considera más segura otra alternativa, su preferencia reemplaza la de la persona mayor
Ver respuesta razonada
D. Debe evaluarse su capacidad para esta decisión concreta y favorecerse su voluntad si puede comprender, apreciar, razonar y comunicar una elección, usando apoyos cuando sean necesarios

La capacidad es específica para una decisión y un momento. Un diagnóstico o un puntaje cognitivo no determinan incapacidad global. La evaluación clínica debe optimizar comprensión y comunicación, y respetar voluntad y preferencias cuando la persona puede decidir.

Pregunta 075.01.5.003

Hombre de 45 años perdió su vivienda en un incendio hace pocas horas. Está físicamente estable, niega ideación suicida, se encuentra muy angustiado y pregunta dónde podrá dormir esa noche. ¿Cuál intervención es más coherente con la primera ayuda psicológica?

  1. Realizar de inmediato un debriefing detallado del incendio para prevenir síntomas postraumáticos posteriores
  2. Indicar una benzodiacepina como respuesta principal antes de explorar necesidades prácticas y apoyos
  3. Entregar una explicación extensa sobre las etapas normales del trauma y posponer las decisiones materiales hasta el día siguiente
  4. Derivar a psiquiatría antes de coordinar alojamiento, porque la angustia intensa convierte el caso en una urgencia psiquiátrica
  5. Observar seguridad y necesidades urgentes, escuchar sin presionar e identificar alojamiento, personas de apoyo y servicios concretos para las próximas horas
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E. Observar seguridad y necesidades urgentes, escuchar sin presionar e identificar alojamiento, personas de apoyo y servicios concretos para las próximas horas

La primera ayuda psicológica de la OMS se organiza en observar, escuchar y conectar. En una crisis aguda, resolver necesidades básicas y seguridad puede ser más terapéutico que forzar un relato, sedar o postergar el apoyo práctico.

Pregunta 085.01.5.003

Tras veinte minutos de intervención, una paciente que recibió una noticia médica grave está más calmada y puede concentrarse. ¿Qué elemento es indispensable antes de cerrar una intervención en crisis?

  1. Acordar próximos pasos concretos, personas de apoyo, signos de alarma y punto de seguimiento, y verificar que la paciente comprenda qué hará después
  2. Entregar una lista de teléfonos de emergencia, sin comprobar quién podrá acompañarla ni si entiende el plan
  3. Confirmar que la angustia haya desaparecido por completo antes de permitir que termine la consulta
  4. Invitarla a reconstruir en detalle experiencias traumáticas previas para completar la intervención emocional
  5. Indicar medicación sedante de rescate aunque no exista una indicación clínica específica
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A. Acordar próximos pasos concretos, personas de apoyo, signos de alarma y punto de seguimiento, y verificar que la paciente comprenda qué hará después

La disminución de la angustia no basta. Una intervención breve debe terminar con un plan realizable, apoyos concretos, criterios de alarma y continuidad, adaptando la información a la capacidad de procesamiento del momento.

Pregunta 095.01.3.009

Paciente con esquizofrenia estable comprende la indicación de una cirugía, explica riesgos y beneficios, aprecia cómo se aplican a su situación, compara alternativas y comunica de forma consistente que desea operarse. ¿Cuál es la conclusión más adecuada?

  1. Debe presumirse incapacidad por tratarse de una intervención invasiva en una persona con esquizofrenia
  2. Puede tener capacidad para esta decisión clínica; el diagnóstico psiquiátrico no elimina por sí solo la posibilidad de consentir
  3. La decisión solo puede aceptarse si un familiar la ratifica, aunque el paciente cumpla criterios funcionales de capacidad
  4. Debe resolverse primero su imputabilidad penal, porque capacidad sanitaria e imputabilidad son el mismo constructo
  5. El uso de antipsicóticos impide considerar válida una decisión mientras continúe el tratamiento
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B. Puede tener capacidad para esta decisión clínica; el diagnóstico psiquiátrico no elimina por sí solo la posibilidad de consentir

La capacidad se evalúa para una decisión concreta y un momento concreto. Comprender, apreciar, razonar y comunicar una elección apoyan la capacidad. La Ley 21.331 exige además articular apoyos y resguardar voluntad y preferencias.

Pregunta 105.01.3.009

Un hombre con trastorno bipolar es evaluado después de cometer un delito durante un periodo de alteración conductual. ¿Cuál afirmación distingue mejor diagnóstico psiquiátrico e imputabilidad penal?

  1. La presencia de un episodio afectivo grave determina inimputabilidad si hay constancia de tratamiento psiquiátrico previo
  2. El médico tratante puede establecer responsabilidad penal definitiva si conoce al paciente de manera longitudinal
  3. La imputabilidad es una cuestión jurídica referida al hecho concreto; el diagnóstico y el estado mental son antecedentes que pueden ser relevantes para una evaluación pericial, pero no resuelven por sí solos la conclusión
  4. La ausencia de síntomas psicóticos actuales demuestra que el sujeto era plenamente imputable cuando ocurrió el hecho
  5. Una prueba cognitiva aplicada después del hecho permite resolver por sí sola el estado mental penal al momento del delito
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C. La imputabilidad es una cuestión jurídica referida al hecho concreto; el diagnóstico y el estado mental son antecedentes que pueden ser relevantes para una evaluación pericial, pero no resuelven por sí solos la conclusión

La imputabilidad no es un diagnóstico. Exige relacionar el estado mental con un hecho y un marco jurídico determinados. El rol del clínico tratante tampoco equivale al de un perito independiente.

Pregunta 115.01.3.009

Paciente con trastorno psicótico rechaza la medicación. Está orientado, no presenta riesgo cierto e inminente para sí ni para terceros, y existe un plan ambulatorio viable. ¿Qué conducta es más compatible con el marco chileno vigente?

  1. Indicar hospitalización involuntaria, porque el rechazo terapéutico en un trastorno psicótico demuestra por sí solo incapacidad para consentir
  2. Mantenerlo hospitalizado hasta que acepte la formulación diagnóstica del equipo, aunque el riesgo haya cesado
  3. Indicar hospitalización involuntaria para asegurar la adherencia, aunque el tratamiento ambulatorio sea clínicamente suficiente
  4. No utilizar hospitalización involuntaria solo por diagnóstico y rechazo: deben concurrir los requisitos legales, incluidos riesgo cierto e inminente, fundamento terapéutico y ausencia de una alternativa menos restrictiva eficaz
  5. Usar la hospitalización como solución transitoria si la familia no puede sostener vivienda o supervisión, aun sin riesgo inmediato
Ver respuesta razonada
D. No utilizar hospitalización involuntaria solo por diagnóstico y rechazo: deben concurrir los requisitos legales, incluidos riesgo cierto e inminente, fundamento terapéutico y ausencia de una alternativa menos restrictiva eficaz

La Ley 21.331 y el Decreto 9 hacen de la hospitalización involuntaria una medida excepcional y terapéutica. Diagnóstico, rechazo, discapacidad o necesidades sociales no sustituyen los requisitos copulativos ni la búsqueda de alternativas menos restrictivas.

Pregunta 125.01.3.009

Un médico funcionario de un hospital público evalúa a una persona con lesiones y antecedentes que sugieren un posible delito ocurrido hace poco. ¿Cuál afirmación describe con mayor precisión los deberes de denuncia del Código Procesal Penal?

  1. El secreto profesional impide denunciar mientras la persona no entregue una autorización escrita, con independencia del contexto
  2. Debe esperarse la confirmación judicial de que ocurrió un delito antes de efectuar una denuncia obligatoria
  3. Solo la jefatura del establecimiento puede denunciar, de modo que la obligación nunca alcanza de manera individual al médico tratante
  4. Un registro clínico detallado sustituye la denuncia cuando la persona no desea iniciar una acción penal
  5. El artículo 175 contempla bases distintas de denuncia obligatoria, entre ellas la condición de empleado público y la de profesional de salud que advierte señales de envenenamiento u otro delito; el artículo 176 establece un plazo de 24 horas para quienes resulten obligados
Ver respuesta razonada
E. El artículo 175 contempla bases distintas de denuncia obligatoria, entre ellas la condición de empleado público y la de profesional de salud que advierte señales de envenenamiento u otro delito; el artículo 176 establece un plazo de 24 horas para quienes resulten obligados

El artículo 175 contiene supuestos distintos: la letra b) se refiere a empleados públicos y la letra d) a jefaturas y profesionales o auxiliares de salud que advierten determinadas señales. El artículo 176 fija el plazo de 24 horas. La obligación concreta se analiza según el hecho, el rol del profesional y otras normas aplicables.

Fuentes del bloque.

Los códigos y niveles provienen del Perfil EUNACOM. El contenido clínico se revisa contra fuentes nacionales e internacionales pertinentes y se fecha de manera independiente.

EUNACOM · 2026

Perfil de Conocimientos EUNACOM versión 3

Fuente primaria para los cinco códigos del bloque. Publicado el 16 de junio de 2026; vigencia declarada desde diciembre de 2026.

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · versión vigente 2026

Ley 20.066 — Violencia Intrafamiliar

Marco vigente de violencia intrafamiliar; versión actualizada al 22 de julio de 2026.

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 2024–2026

Ley 21.675 — Medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Fuente para obligaciones sanitarias de detección, registro, protocolos, atención integral y coordinación frente a violencia de género, incluido el resguardo de evidencia en violencia sexual.

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 2022

Ley 21.430 — Garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Fuente para acción de tutela administrativa y funciones de las Oficinas Locales de la Niñez.

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · versión vigente 2026

Código Procesal Penal — artículos 175 y 176

Fuente para deberes específicos de denuncia de profesionales de salud y plazo de 24 horas.

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 2021

Ley 21.331 — Derechos en la atención de salud mental

Fuente para consentimiento libre e informado, apoyos para toma de decisiones, excepcionalidad y requisitos de hospitalización psiquiátrica involuntaria.

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Ministerio de Salud / Biblioteca del Congreso Nacional · vigente desde 2025

Decreto 9 — Reglamento sobre hospitalización psiquiátrica

Marco operativo vigente para hospitalización psiquiátrica voluntaria e involuntaria, incluidos los requisitos copulativos, la notificación en 24 horas y la revisión dentro de las primeras 72 horas. Publicado el 3 de octubre de 2025 y vigente desde el 2 de diciembre de 2025.

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SENAMA · consultado 2026

Programa Buen Trato al Adulto Mayor y Fono Mayor

Referencia oficial sobre formas de maltrato, orientación y vías de denuncia para personas mayores.

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Organización Mundial de la Salud · 2014

Health care for women subjected to intimate partner violence or sexual violence: a clinical handbook

Marco clínico de primera respuesta, necesidades de salud, seguridad, apoyo y atención centrada en la mujer.

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Organización Mundial de la Salud · 2022

Cómo responder al maltrato infantil: manual clínico para profesionales de la salud

Referencia para reconocimiento, comunicación segura, evaluación de seguridad, atención y documentación de maltrato infantil.

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Organización Mundial de la Salud · 2011

Primera ayuda psicológica: guía para trabajadores de campo

Marco práctico para intervención inmediata: observar, escuchar y conectar; ayuda humana, no intrusiva y orientada a seguridad, necesidades y redes de apoyo.

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 2026

Ley 21.829 — Refuerza medidas cautelares vinculadas a armas de fuego en violencia intrafamiliar y de género

Fuente para la modificación vigente desde el 22 de julio de 2026 que refuerza restricciones sobre porte, tenencia e incautación de armas en escenarios de riesgo definidos por la ley.

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Appelbaum · 2007

Assessment of Patients' Competence to Consent to Treatment

Referencia clínica para la evaluación funcional de capacidad decisional: comunicación de una elección, comprensión, apreciación y razonamiento.

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Revisión clínica: 25 de agosto de 2026. Material docente independiente y contextualizado a Chile. No sustituye guías vigentes, protocolos locales ni evaluación especializada cuando corresponda.

Cómo citar este recurso

Jonathan Alarcón C., ed. Bloque 10: Violencia, crisis y psiquiatría forense. Docencia en Psiquiatría. Revisión 25 de agosto de 2026. https://portal-docencia-psiquiatria-uc-hlf.pages.dev/eunacom/bloques/violencia-forense/